PeriodismoPerú.com 30/05/2013.- El pleno del congreso de la República aprobó este jueves la modificación de la Ley del Feminicidio, incorporando como delito el asesinato de mujeres aun cuando el autor no sea el esposo o la pareja de la víctima, sino simplemente un acosador, un vecino o un exenamorado.
El congresista Octavio Salazar, de Fuerza Popular, saludó la medida al sostener que «el Estado no puede permanecer impávido» sino que tiene que reaccionar al hecho que muchas mujeres peruanas actualmente son maltratadas y vejadas.
Destacó que ahora basta con que la víctima, en su condición de mujer asesinada, para que la ley del Feminicidio aplique castigos no menores de 25 años en su modalidad de agravada, por ejemplo en casos en que la fémina haya estado gestando o tenga limitaciones físicas.
«La norma se va hasta la cadena perpetua cuando concurren dos circunstancias agravantes», subrayó.
El texto sustitutorio incorpora el artículo 107°-A al Código Penal, sustituye los artículos 107°, 46°-B y 46°-C del mismo código y sustituye el artículo 46° del Código de Ejecución Penal, con el objeto de sancionar el feminicidio y brindar mayor protección a las mujeres.
Actualmente la Ley 29819 considera el feminicidio como el asesinato de una mujer por parte de su esposo, pareja o expareja, pero si el autor fuese un acosador o un vecino de la víctima no es considerado como tal y es sancionado con pena mínima de 15 años de prisión.
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